SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1122/2019-S1
Fecha: 27-Nov-2019
Fragmento 24
De los antecedentes descritos en las conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece, que los ahora peticionantes de tutela, por memorial dirigido a la Presidenta del Concejo del GAM de Jesús de Machaca, ahora demandada, el 2 de febrero de 2017, solicitaron respuesta a la demanda de reconocimiento de la comunidad de Chijcha, para el tramite de obtención de su personería jurídica; sin embargo, ante la falta de respuesta, reiteraron su petitorio a través de memoriales presentados en marzo, julio y octubre de 2018, mismos que tampoco merecieron la respuesta respectiva, por lo que mediante memorial de 11 de abril de 2019, reiteraron lo peticionado; sin embargo, no les fue otorgada respuesta formal y oportuna por parte de la citada autoridad, habiendo acudido por ello a la presente acción tutelar precautelando sus derechos y garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- También recordó que forma parte de su contenido esencial el derecho a una respuesta motivada,
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- De otro lado, también debe recordarse que dentro del contenido esencial de este derecho se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- Fragmento 20
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- forman parte del contenido esencial del derecho a la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- Fragmento 25