SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2019-S1

Fecha: 28-Nov-2019

a)

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó y amplió la acción de libertad presentada, manifestando que: a) El 24 de abril de 2019 interpuso recurso de apelación contra la Sentencia S6/2019 de 30 de enero, corriéndose en traslado con el referido recurso a las partes procesales para que contesten fundadamente el mismo; b) El 29 de abril del año señalado, el recurso fue corrido en traslado tanto al Ministerio Público como a Florentino Mollo; y, el 3 de mayo de igual año a la víctima Virginia Villan Cabrera; y, c) De acuerdo a lo establecido por los arts. 407, 408 y 409 del Código de Procedimiento Penal (CPP) las autoridades judiciales debieron haber remitido al tribunal de alzada el recurso de apelación planteado en el plazo de tres días y emplazar a las partes para que comparezcan en un término de diez días a contar desde su remisión, con su contestación o sin ella; sin embargo, en el presente caso hasta la fecha no se ha remitido el mencionado recurso ni obrados para que el referido tribunal competente considere el mismo; por lo que, debe concederse la tutela de pronto despacho en virtud de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “582/2017-S1 y 1874/2014” al haberse vulnerado sus derechos a la defensa a la libertad y el debido proceso en su vertiente celeridad y el principio de “inmediatez”, tutelado en los artículos 115 y 180 de la CPE, a pesar de que seguramente sobre tal denuncia “…los jueces aducirán que es responsabilidad de la Secretaria” (sic), solicitando finalmente que se imponga costas a la parte “accionante”.