SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
a)
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó y amplió la acción de libertad presentada, manifestando que: a) El 24 de abril de 2019 interpuso recurso de apelación contra la Sentencia S6/2019 de 30 de enero, corriéndose en traslado con el referido recurso a las partes procesales para que contesten fundadamente el mismo; b) El 29 de abril del año señalado, el recurso fue corrido en traslado tanto al Ministerio Público como a Florentino Mollo; y, el 3 de mayo de igual año a la víctima Virginia Villan Cabrera; y, c) De acuerdo a lo establecido por los arts. 407, 408 y 409 del Código de Procedimiento Penal (CPP) las autoridades judiciales debieron haber remitido al tribunal de alzada el recurso de apelación planteado en el plazo de tres días y emplazar a las partes para que comparezcan en un término de diez días a contar desde su remisión, con su contestación o sin ella; sin embargo, en el presente caso hasta la fecha no se ha remitido el mencionado recurso ni obrados para que el referido tribunal competente considere el mismo; por lo que, debe concederse la tutela de pronto despacho en virtud de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “582/2017-S1 y 1874/2014” al haberse vulnerado sus derechos a la defensa a la libertad y el debido proceso en su vertiente celeridad y el principio de “inmediatez”, tutelado en los artículos 115 y 180 de la CPE, a pesar de que seguramente sobre tal denuncia “…los jueces aducirán que es responsabilidad de la Secretaria” (sic), solicitando finalmente que se imponga costas a la parte “accionante”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y servidora de apoyo judicial demandadas
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»
- las omisiones que denuncia el hoy accionante sobre la falta de remisión de la apelación restringida presentada contra la citada Sentencia condenatoria, se constituyen en presuntas irregularidades del debido proceso no vinculadas a la libertad, por cuanto no son la causa directa de la restricción a la libertad del antes nombrado, verificándose que no se subsume al primer presupuesto jurisprudencial antes mencionado
- tampoco se advierte que el accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión, puesto que no se verificó que la no remisión de obrados le hubiere impedido hacer uso de los mecanismos intraprocesales que prevé la ley, al contrario, de la revisión de antecedentes se evidencia que el prenombrado formó parte activa y asumió defensa dentro del proceso penal seguido en su contra (…) por lo que tampoco concurre el segundo presupuesto exigido por la jurisprudencia constitucional para la procedencia del debido proceso vía acción de libertad; correspondiendo que el ahora accionante agote los mecanismos intraprocesales para efectuar su reclamo, y si a su criterio persiste la lesión a sus derechos y su pretensión no es atendida, podrá hacer uso de la acción de amparo constitucional, que es el medio idóneo para conocer las presuntas irregularidades del debido proceso no vinculadas a la libertad
- 1) Cuando el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Exista absoluto estado de indefensión; y por ello, el accionante no tenga la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo