SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2019-S1

Fecha: 28-Nov-2019

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la defensa, a la libertad y al debido proceso en su vertiente celeridad y el principio de “inmediatez”, debido a que dentro del proceso penal seguido en su contra, las autoridades demandadas no remitieron ante el tribunal de alzada el recurso de apelación restringida que interpuso contra la Sentencia S6 –que le condenó a sufrir una pena privativa de libertad de seis años en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz– transcurriendo hasta la interposición de la presente acción de libertad dos meses, en total inobservancia del art. 409 del CPP.

Sobre el debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad, la  SCP 0787/2018-S1 de 28 de noviembre, reiterando el entendimiento efectuado en la SCP 1025/2017-S3 de 4 de octubre, señaló que: “‘«  Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.