Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
II.3.
II.3. En virtud al Auto de 24 de mayo de 2019, Edgar Choquenaira Ychota, Juez ahora demandado, dispuso que de acuerdo al art. 409 del CPP se remitan los actuados originales del recurso de apelación restringida ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con nota de cortesía y demás formalidades, emplazando a las partes procesales para que comparezcan ante el tribunal de alzada en el plazo de diez días a partir de su remisión (fs. 32).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y servidora de apoyo judicial demandadas
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»
- las omisiones que denuncia el hoy accionante sobre la falta de remisión de la apelación restringida presentada contra la citada Sentencia condenatoria, se constituyen en presuntas irregularidades del debido proceso no vinculadas a la libertad, por cuanto no son la causa directa de la restricción a la libertad del antes nombrado, verificándose que no se subsume al primer presupuesto jurisprudencial antes mencionado
- tampoco se advierte que el accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión, puesto que no se verificó que la no remisión de obrados le hubiere impedido hacer uso de los mecanismos intraprocesales que prevé la ley, al contrario, de la revisión de antecedentes se evidencia que el prenombrado formó parte activa y asumió defensa dentro del proceso penal seguido en su contra (…) por lo que tampoco concurre el segundo presupuesto exigido por la jurisprudencia constitucional para la procedencia del debido proceso vía acción de libertad; correspondiendo que el ahora accionante agote los mecanismos intraprocesales para efectuar su reclamo, y si a su criterio persiste la lesión a sus derechos y su pretensión no es atendida, podrá hacer uso de la acción de amparo constitucional, que es el medio idóneo para conocer las presuntas irregularidades del debido proceso no vinculadas a la libertad
- 1) Cuando el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Exista absoluto estado de indefensión; y por ello, el accionante no tenga la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo