SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 13/2019 de 1 de agosto, cursante de fs. 15 a 17 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La SCP 0774/2018-S4 de 14 de noviembre, con relación al principio de subsidiariedad, concluyó que cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al juez “cautelar” y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un fiscal o de la policía, el accionante, previo a activar la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional; realizar lo contario -es decir-, que antes de acudir a la jurisdicción ordinaria, se recurra a la justicia constitucional, se traduciría en una intromisión de la jurisdicción constitucional en la ordinaria, que por el principio de independencia judicial no puede suscitarse; además, significaría una constitución esporádica de este Tribunal como supletorio de la vía ordinaria; b) Si bien la acción de libertad se rige por el principio de informalidad y es su excepción a la subsidiariedad la que se da en ciertos escenarios; es cierto y evidente que el caso concreto -a la fecha- se puso en conocimiento del Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, habiéndose dispuesto la detención preventiva del hoy impetrante de tutela; por lo que, no se podría ingresar a valorar, si evidentemente existió vulneración, restricción o supresión del derecho a la libertad en cualquiera de sus cuatro formas; y, c) No se ingresa al fondo de la presente acción de defensa, existiendo una limitación con la justicia ordinaria, instancia que debe valorar los agravios expuestos por el peticionante de tutela y establecer responsabilidades si así lo amerita.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad fiscal y funcionarios policiales demandados
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- CONFIRMAR