SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
Fragmento 10
Identificado el objeto procesal, y a fin de su resolución es necesario contextualizar la problemática planteada para de conocer los antecedentes fácticos del caso; en este sentido, de acuerdo al mandamiento de detención preventiva de 1 de agosto de 2019 (Conclusión II.1) y lo referido en audiencia por la autoridad fiscal demandada, en la indicada fecha, el Juzgado de Instrucción Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, llevó a cabo la audiencia de aplicación medidas cautelares y ordenó la detención preventiva del hoy accionante, manifestado además que el nombrado formuló incluso un “incidente” con los mismos reclamos expuestos en esta acción de defensa, situación que denota que en el caso de referencia existe una investigación abierta por la presunta comisión de un delito -violación de infante, niña, niño o adolescente previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP con la agravante establecida por el art. 310 inc. d) del aludido Código-, mismo que se encuentra con imputación formal y en conocimiento de una autoridad jurisdiccional dado que incluso ya existió audiencia de aplicación de medidas cautelares; es decir, se trata de un proceso penal en curso, cuya sustanciación está a cargo de la mencionada autoridad judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad fiscal y funcionarios policiales demandados
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- CONFIRMAR