SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de julio de 2019 a horas 15:00, se presentaron en su domicilio cuatro efectivos policiales de civil con gorras de la FELCV, preguntando quién era el propietario de un vehículo de color blanco que se encontraba estacionado fuera de su vivienda; y al señalar que el mismo pertenecía a su persona que era el dueño de dicho vehículo, sin darle ninguna explicación fue privado de su libertad y conducido a las celdas de la FELCV de la EPI 9 Los Lotes del departamento de Santa Cruz, donde lo tienen en “cautiverio”, sindicándole la presunta comisión del delito de violación, extremo este que desconoce ya que es inocente y no tienen nada que ver con el referido delito.
Señala que a la fecha de interposición de la presente acción tutelar -se entiende 31 de julio de 2019-, ha transcurrido más de veinticuatro horas sin que se haya tomado su declaración informativa policial, conforme dispone el art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y menos aún se ha definido su situación jurídica. Asimismo, refiere que se vulneró el derecho que tiene todo privado de libertad a comunicarse libremente con su abogado defensor, intérprete y familiares, haciendo notar que no existió flagrancia en su caso, violentándose en consecuencia la presunción de inocencia y lo más grave es que ni siquiera se permite a su abogado comunicarse con “…nuestros familiares aprehendidos…” (sic), y de manera ilegal y abusiva no quieren proporcionar ni dar ninguna explicación, ni por lo menos el número de caso, ni que su defensor participe en las “actas o diligencias”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad fiscal y funcionarios policiales demandados
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- CONFIRMAR