VOTO DISIDENTE A LA SCP 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE A LA SCP 0060/2019

Fecha: 20-Nov-2019

b)

los cargos de inconstitucionalidad, conforme a lo establecido por el art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) Si bien todas las normas invocadas son relativas y conexas a la separación de poderes y de funciones de los Órganos del Estado, a los derechos a la igualdad, a la no discriminación y a la asociación, no es posible realizar juicio de constitucionalidad alguno ante la inexistencia de argumentos jurídico constitucionales suficientes; c) En el caso de la inconstitucionalidad respecto de los arts. 1, 8.II, 9.1 y 4, 12.I y III, 13.I, 14.II, 21.4, 119.I, 140.I y II, 175.I, 180.I, 232 y 410.I y II de la CPE, si se observó con la debida fundamentación, posibilitando la realización del juicio de constitucionalidad; y, d) Pese a la admisión de la inconstitucionalidad abstracta, esta no obliga “automáticamente” a la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional a analizar el fondo de la problemática, si es que se advirtiera que no se cumplieron las condiciones mínimas para el efecto, conforme lo estableció la SCP 0646/2012 de 23 de julio.