VOTO DISIDENTE A LA SCP 0060/2019
Fecha: 20-Nov-2019
improcedencia
Asimismo, declaró la improcedencia respecto a la consideración del juicio de constitucionalidad del art. 37.II, IV, VI, VIII y IX de la Ley 915, en relación de los arts. 108 numerales 1, 2 y 3 y 178 de la CPE; 1, 2, 7, 20.1, 21 numerales 1, 2 y 3; y, 28 de la DUDH; 2 numerales 1, 2 Y 3 inc. a); 22 numerales 1, 2 y 3; y, 25 incs. a) y c) del PIDCP; 5.1 y 2, 6.1 y 2, 8.1 inc. a), 23 y 24 del PIDESC; 16.1 y 2, 24 y 29 incs. a), b), c) y d) de la CADH; y, 3, 4 y 5 del “Protocolo de San Salvador”; argumentando lo siguiente: a) El accionante únicamente mencionó o identificó la disposición legal impugnada, así como las normas constitucionales y del bloque de constitucionalidad consideradas infringidas, sin una debida fundamentación sobre