VOTO DISIDENTE A LA SCP 0060/2019
Fecha: 20-Nov-2019
voto disidente
Por lo señalado, el suscrito Magistrado es de voto disidente respecto a la decisión de la SCP 0060/2019 de 20 de noviembre, de declarar la improcedencia del juicio de constitucionalidad del art. 37 parágrafos II, IV, VI, VIII y IX de la Ley 915 de 22 de marzo de 2017 (Ley modificatoria, entre otras, a la Ley del Notariado Plurinacional- Ley 483 de 25 de enero de 2014-), respecto de los arts. 108 numerales 1, 2 y 3 y 178 de la Constitución Política del Estado; 1, 2, 7, 20.1, 21 numerales 1, 2 y 3; y, 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 2 numerales 1, 2 Y 3 inc. a); 22 numerales 1, 2 y 3; y, 25 incs. a) y c)
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 5.1 y 2, 6.1 y 2, 8.1 inc. a), 23 y 24 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 16.1 y 2, 24 y 29 incs. a), b), c) y d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 3, 4 y 5 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”; considerando que, conforme a la previsión de los arts. 76 y 77 del Código Procesal Constitucional, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional debió emitir sentencia declarando la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma jurídica cuestionada.