disidencia
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1072/2019-S2 de 5 de diciembre de 2019, que revocó en parte la Resolución 16/2019 de 30 de julio, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz; y en consecuencia concedió parcialmente la tutela solicitada por el accionante NN, en cuanto a los demandados Comandante Departamental de la Policía y a la Fiscal de Materia; respecto, a los Policías, Oscar Mamani Maydana, Verónica Gómez Mayta; y, a los particulares Dalila Valencia Perasso y Paulo Rojas Valdez; dispuso declarar la ilegalidad de la aprehensión materializada contra el accionante; sin ordenar su libertad, considerando la existencia de la Resolución 39/2019 de 30 de julio, de imputación formal en su contra, que fue puesta a conocimiento de la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia de turno de la Capital del departamento de La Paz; autoridad que en el marco de sus facultades y competencias, definió su situación jurídica.
- disidencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- mujer víctima de violencia sexual
- II.1.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 13
- niñas
- .
- ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL).
- II.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR en parte
- DENEGAR totalmente
- MAGISTRADA
