REVOCAR en parte
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, el Tribunal de garantías al conceder en parte la tutela solicitada, obró de forma incorrecta al no emitir su razonamiento en el enfoque interseccional, la cual desnaturaliza la protección que el Estado debe brindar a las mujeres víctimas de violencia, más aún, tratándose de niñas y adolescentes; por lo que, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 1072/2019-S2 de 5 de diciembre, debió REVOCAR en parte la Resolución 16/2019 de 30 de julio, pronunciada por CORRESPONDE AL VOTO DISIDENTE DE LA SCP 1072/2019-S2 de 5 de diciembre (viene de la pag. 17)
- disidencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- mujer víctima de violencia sexual
- II.1.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 13
- niñas
- .
- ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL).
- II.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR en parte
- DENEGAR totalmente
- MAGISTRADA
