1072/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1072/2019-S2

Fecha: 05-Dic-2019

II.2.    Análisis en el caso concreto

En el presente caso, la accionante denuncia lesión a sus derechos al debido proceso y a la libertad, persecución ilegal y procesamiento indebido; toda vez que fue sujeto a una aprehensión ilegal por particulares por un supuesto delito de abuso sexual contra una menor de edad; no concurriendo la flagrancia para poder disponer su aprehensión, transgrediéndose lo regulado en el art. 287 del CNNA.

Con carácter previo, es necesario aclarar, que, de la revisión de los antecedentes del presente caso, se advierte que el impetrante de tutela    es menor de edad, situación que se tiene corroborado a través de la fotocopia de la cedula de identidad (conclusiones II.4 de la SCP1072/2019), por lo que corresponde al análisis de fondo de la problemática planteada.

Ahora bien, de los antecedentes que cursan en la demanda tutelar el acta de aprehensión por particulares (conclusión II.1 de la SCP1072/2019); así como del Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa (conclusión II.2 de la SCP1072/2019), se advierte que efectivamente se produjo la aprehensión por parte de particulares, Dalila Valencia Perasso y Paulo Rojas Valdez, padres de la víctima; y si bien es cierto que la misma no se adecua a los supuestos de flagrancia previstos en el Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, en este asunto, es necesario efectuar una ponderación entre el derecho a la libertad del accionante y los derechos de la menor de edad, en calidad de supuesta víctima de violencia sexual, como ser su integridad física, psicológica y sexual; asimismo, su vida libre de violencia, entre otros.

A partir de ello, por una parte, el Código Niña, Niño y Adolescente y su Reglamento, establecen que el Ministerio Público y la Policía Boliviana deben priorizar y agilizar la atención e investigación de los delitos contra la integridad física, psicológica y sexual de las niñas, niños y adolescentes;  por otra, la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia dispone el deber de actuación inmediata para salvaguardar la vida, integridad física, psicológica y sexual de las mujeres en situación de violencia.

Ahora bien, cabe analizar si la medida adoptada por los padres de la menor, los efectivos policiales, resulta idónea para lograr la finalidad de protección a la menor de edad, constatándose que efectivamente es adecuada, pues fue dispuesta para resguardar sus derechos; dado que, a consecuencia de la aprehensión del accionante, se garantiza su integridad física, psicológica y sexual, porque no estará cerca de su presunto agresor.

Por otra parte, en cuanto a la necesidad de la aprehensión, cabe señalar, que si bien esa medida es extrema, porque supone la restricción del derecho a la libertad del impetrante de tutela; empero, dadas las circunstancias del caso, la vulnerabilidad de la víctima, frente al supuesto agresor, es evidente que no hay otra medida; por ello, la aprehensión resultó oportuna y disponible en ese momento, para garantizar la protección de la menor de edad víctima.

Con relación a los costes respecto a los derechos del imputado, si bien existe una restricción de su derecho a la libertad física; sin embargo, esta no es definitiva, porque la misma puede ser analizada posteriormente por la autoridad jurisdiccional a cargo del control de la investigación; toda vez que, puede solicitar la cesación de la detención preventiva; más aún, cuando al tratarse también de un menor de edad que también goza de protección reforzada.

Conforme a ello, es evidente que, en el caso concreto, las desventajas de los derechos del demandante de tutela son menores comparados con la satisfacción de los derechos de la adolescente, que como menor de edad y víctima de violencia sexual, deben recibir la atención inmediata, preferente y prioritaria por parte del Estado y sus diferentes instituciones.

Consecuentemente, al constatarse que no existió vulneración a los derechos del accionante; de igual modo, la actuación de los padres quienes realizaron la aprehensión del adolescente; asimismo la intervención de los efectivos policiales, y del Ministerio Publico, efectuaron una ponderación de derechos y adoptaron una inmediata intervención, precautelando el interés superior del niño, niña y adolescente, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.