Fragmento 18
En ese sentido, corresponde señalar que el Estado, conforme quedó establecido en los Fundamentos Jurídicos II.1 de este Voto Disidente, tiene la obligación de garantizar la prioridad del interés superior de las niña, niños y adolescentes; en ese sentido, deben ser atendidos con preferencia en centros de salud, escuelas, centros judiciales, Policía Boliviana, entre otros; asimismo, tiene el deber de adoptar medidas especiales de protección a su favor, sobre la base de los principios de protección especial y efectividad, que implican la atención positiva y preferencial; y, la adopción de mecanismos tendentes a lograr la efectividad de sus derechos. En el mismo sentido, tiene que actuar con la adecuada diligencia, para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, adoptando medidas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro su vida o integridad, tomando especialmente en cuenta, la situación de vulnerabilidad de la mujer menor de edad.
- disidencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- mujer víctima de violencia sexual
- II.1.2. El enfoque interseccional para el análisis de la violencia hacia niñas y adolescentes mujeres
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 13
- niñas
- .
- ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL).
- II.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR en parte
- DENEGAR totalmente
- MAGISTRADA
