AUTO CONSTITUCIONAL 00326/2019-CA
Fecha: 17-Dic-2019
a)
Teresa Zárate Rivas, Fiscal Investigadora de la Dirección del Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado, mediante memorial presentado el 29 de noviembre de 2019, cursante de fs. 36 a 38, solicitó que la acción de inconstitucionalidad concreta no sea promovida, por lo siguiente: a) El accionante refiere que planteó incidentes y una excepción de falta de acción, cuando solo se aprecia un incidente de nulidad del proceso por falsedad del informe emitido por el el Fiscal de Materia - Inspector de Gestión Fiscal, Supervisión y Evaluación de la Fiscalía General del Estado, obrando con deslealtad, siendo su pretensión la de dilatar la causa; b) El art. “61” del Reglamento de Régimen Disciplinario, explica las incidencias del proceso, estableciendo un plazo probatorio de diez días, en que las partes podrán recabar y ofrecer las pruebas necesarias que sirvan para fundar su acusación o en su caso su defensa; no debe perderse de vista que en el sumario disciplinario se confrontan las pruebas de cargo y descargo, de esa manera el Juez sumariante cuenta con los elementos necesarios para el juicio correspondiente, además, la dinámica de los alegatos tiene la virtud de facilitar al sumariado la oportunidad de esgrimir sus argumentos en procura de sus propios intereses y sin restricción, aunque no sean a través de una excepción, el cual de ser resuelto en su integridad en el marco del debido proceso por la Autoridad Sumariante; c) El Fiscal de Materia procesado, tiene la responsabilidad de recurrir ante el Fiscal General del Estado haciendo uso del recurso jerárquico, mencionado los presuntos agravios; por lo que, no puede alegar de afectación al debido proceso en ninguna de sus vertientes; y, d) En un proceso disciplinario se juzga el comportamiento de los servidores públicos y de los particulares que ejercen funciones públicas frente a normas administrativas de carácter ético, en cambio en un proceso penal las garantías son de extremo fuertes, por cuanto están en juego el derecho a la libertad, de ahí que emane del jus libertatis, lo que no ocurre en materia administrativa. Concluye señalando que, el accionante utiliza la acción de inconstitucionalidad concreta para dilatar el curso del proceso sumario.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- inserta en un documento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- II.3. Sobre la debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR