AUTO CONSTITUCIONAL 00326/2019-CA
Fecha: 17-Dic-2019
rechazó
La Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario del Ministerio Público titular del departamento de Chuquisaca y en suplencia legal del departamento de Potosí, por Resolución de 5 de diciembre de 2019, cursante de fs. 38 a 39 vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien se alega la inconstitucionalidad del art. 64 “(Desarrollo de la Audiencia Sumaria) Apartado C), Parte y/o Punto CUARTO” (sic) del Reglamento de Régimen Disciplinario, siendo lo correcto el párrafo quinto de la aludida norma. Si bien la disposición legal cuestionada permite la interposición de prescripción y cosa juzgada e incompetencia, ello no vulnera el debido proceso en su elemento a la defensa, en razón a que la sustanciación del sumario, ambas partes se encuentran en igualdad de condiciones de desplegar cuanto acto consideren necesario y de considerar sufrir agravio, tiene la potestad de recurrir al recurso jerárquico; y, 2) Identificó la norma cuestionada, disgregando algunos elementos del derecho a la defensa y el debido proceso; sin embargo, carece de fundamentación jurídico-constitucional, al no explicar cómo la norma refutada lesiona los preceptos constitucionales, tampoco precisó de qué manera su aplicación afectaría en la resolución final del proceso. Consecuentemente no estableció el nexo de causalidad ni generó duda razonable que permita promover la acción de inconstitucionalidad concreta.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- inserta en un documento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- II.3. Sobre la debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR