AUTO CONSTITUCIONAL 00326/2019-CA
Fecha: 17-Dic-2019
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memoriales presentados el 26 y 29 de noviembre de 2019, cursantes de fs. 19 a 28; y, 31 y vta., el accionante manifiesta que, se inició de oficio un proceso disciplinario en su contra, signado como 50/2019, por presuntas infracciones disciplinarias de faltas graves y muy graves, previstas en los arts. 121 y 120 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) –Ley 260 de 11 de julio de 2012–, la Autoridad Sumariante dictó la Resolución de Admisión de Denuncia 45/2019 de 25 de octubre, en cuyo texto establece que dicho sumario se tramita conforme al Reglamento de Régimen Disciplinario, aprobado por Resolución FGE/RIGP 019/2013, emitida por el entonces Fiscal General del Estado, Ramiro José Guerrero Peñaranda, quien conculcando el límite legal y constitucional, no sólo modificó la propia Ley Orgánica del Ministerio Público en su art. 5.1 (principio de legalidad), sino también asumió competencias que no le corresponde como la establecida en el art. “158-3” de la Norma Suprema, que regula las atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, siendo la única instancia facultada para modificar una ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- inserta en un documento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- II.3. Sobre la debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR