AUTO CONSTITUCIONAL 00326/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 00326/2019-CA

Fecha: 17-Dic-2019

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memoriales presentados el 26 y 29 de noviembre de 2019, cursantes de fs. 19 a 28; y, 31 y vta., el accionante manifiesta que, se inició de oficio un proceso disciplinario en su contra, signado como 50/2019, por presuntas infracciones disciplinarias de faltas graves y muy graves, previstas en los arts. 121 y 120 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) –Ley 260 de 11 de julio de 2012–, la Autoridad Sumariante dictó la Resolución de Admisión de Denuncia 45/2019 de 25 de octubre, en cuyo texto establece que dicho sumario se tramita conforme al Reglamento de Régimen Disciplinario, aprobado por Resolución FGE/RIGP 019/2013, emitida por el entonces Fiscal General del Estado, Ramiro José Guerrero Peñaranda, quien conculcando el límite legal y constitucional, no sólo modificó la propia Ley Orgánica del Ministerio Público en su art. 5.1 (principio de legalidad), sino también asumió competencias que no le corresponde como la establecida en el art. “158-3” de la Norma Suprema, que regula las atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, siendo la única instancia facultada para modificar una ley.