AUTO CONSTITUCIONAL 00326/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 00326/2019-CA

Fecha: 17-Dic-2019

inserta en un documento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar

Dentro el aludido sumario presentó un incidente de nulidad procesal por falsedad, debido a que el Informe FMIG/DUF 18/2019 de 16 de agosto, pronunciado por el Fiscal de Materia - Inspector de Gestión Fiscal, Supervisión y Evaluación de la Fiscalía General del Estado, quien indicó falsamente que: “realiza inspección de caso en el tiempo que estuvo asignado al mismo Fiscal de Materia Abg. Julio Cesar Sandoval Sandoval, es decir del 28 de enero al 29 de mayo de 2019” (sic), afirmación que resulta falaz, además señala que: “…inserta en un documento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar…” (sic), declaración alejada de la verdad, que le causa un perjuicio; por cuanto, es usado a los fines de la apertura del referido proceso, en franca violación de sus derechos y garantías constitucionales, ya que no estuvo ejerciendo la dirección funcional del caso FIS 1704368, en el periodo indicado, al contrario en cumplimiento del Instructivo A.M.N.C. 185/2019 de 18 de abril, el 23 del mismo mes y año citado, entregó todos los cuadernos de investigación al Fiscal de Materia, Silvestre Alaca Ibarra, debido a que en dicha fecha asumió la dirección funcional de esa investigación, y en cuanto a su labor, por Instructivo “AMNM 326/2019” emitido por el Fiscal General del Estado, dando cumplimiento a la Resolución FGE/JLP/DAJ 033/2019 de 30 de abril, se tramitó su desplazamiento a otra localidad y finalmente a la provincia de Zudáñez del departamento de Chuquisaca, por el lapso de noventa días; por lo que, resulta imposible que haya ejercido el control de dicho caso en ese tiempo; demostrando con ello, la ilegalidad de la apertura del juicio disciplinario en su contra, resultado necesario en ejercicio de su derecho a la defensa utilizar todos los medios legales a objeto de que la Autoridad Sumariante corrija el defecto señalado.

En ese sentido, habiendo interpuesto un incidente de nulidad contra el Auto de apertura del proceso sumario disciplinario y el proceso mismo, además la excepción de falta de acción, la norma cuestionada al no admitir incidentes o excepciones, considera que el Juez sumariante declarará inadmisible su reclamo, sin ingresar al fondo de su asunto; es decir, solo podrá considerar la verdad material y no así los incidentes y excepciones, infringiendo de esa manera su derecho a ser juzgado en igualdad de condiciones respecto a otras personas, ya que por el simple hecho de ejercer el cargo del Fiscal de Materia, se le limita a ser procesado en el marco de un debido proceso, existiendo discriminación de parte el órgano del Estado.

Arguye que la norma refutada, al no aceptar la formulación de incidentes o excepciones, lesiona su derecho al debido proceso en su vertiente a la defensa y a la legalidad, establecida en los arts. 115.II, 119.II y 178.I de la Norma Suprema, conexo con el art. 8.1 de la CADH, y por ende el principio de favorabilidad  previsto en los arts. 116.I, 117.I y 178.I de la CPE; toda vez que, no puede dejarle en absoluta indefensión al cercenar el ejercicio pleno de su derecho a la defensa y ser juzgado con las garantías del debido proceso.