Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0297/2019-CA
Fecha: 02-Dic-2019
Fragmento 5
El art. 74 del CPCo, otorga legitimación activa para interponer esta acción a las siguientes autoridades: “…Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo” (el resaltado nos corresponde).