AUTO CONSTITUCIONAL 0297/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0297/2019-CA

Fecha: 02-Dic-2019

Fragmento 7

De la jurisprudencia glosada precedentemente, es posible concluir que la condición para impugnar normas consideradas inconstitucionales, es que las mismas se encuentren vigentes y que no hubieran sido derogadas ni abrogadas, dado que la finalidad de las acciones de inconstitucionalidad es depurar del ordenamiento jurídico las normas consideradas inconstitucionales, por lo tanto, no tendría sentido pronunciarse sobre una norma que al momento de solicitarse su control de constitucionalidad o hasta antes de la emisión del fallo constitucional, ésta ya no produzca efecto jurídico alguno.