AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2019-CA

Fecha: 12-Dic-2019

realiza inspección de caso en el tiempo que estuvo asignado al mismo Fiscal de Materia Abg. Julio César Sandoval Sandoval, es decir del 23 de enero al 04 de junio de 2019

Mediante memoriales presentados el 19 y 21 de noviembre de 2019, cursantes de fs. 20 a 27 vta.; y, 30 y vta., respectivamente, el accionante refirió que la Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario del Ministerio Público titular del departamento de Chuquisaca y en suplencia legal del departamento de Potosí, dictó la Resolución de Admisión de Denuncia 33/2019 de 1 de octubre (proceso disciplinario que es tramitado de oficio), instaurándole un proceso sumario por las infracciones disciplinarias de faltas graves y muy graves, previstas en los arts. 120 y 121 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) –Ley 260 de 11 de julio de 2012–, en cuyo texto señala que se procederá conforme a las normas del Reglamento de Régimen Disciplinario, y en efecto por escrito interpuso incidente de nulidad procesal por falsedad, debido a que en el Informe FMIG/DUP 11/2019 de 14 de agosto, emitido por el Fiscal de Materia - Inspector de Gestión Fiscal, Supervisión y Evaluación de la Fiscalía General del Estado, falsamente señaló que: “…realiza inspección de caso en el tiempo que estuvo asignado al mismo Fiscal de Materia Abg. Julio César Sandoval Sandoval, es decir del 23 de enero al 04 de junio de 2019…” (sic), aseveración que devino en falaz al no adecuarse a la verdad y menos a la realidad; asimismo, afirmó que: “…inserta en un documento público verdadero declaraciones falsa concernientes a un hecho que el documento deba probar…” (sic), declaración que fue usada a los fines de apertura del proceso administrativo disciplinario en su contra, y que también tuvo consecuencias de “que (se) hiciere uso de (ese) un documento falso o adulterado…” (sic), tanto en el Director de Gestión, Supervisión y Evaluación de la Fiscalía General del Estado, el Fiscal Departamental de Chuquisaca y de la propia Autoridad Sumariante, al haber hecho uso de ese documento ilegal.

Aclaró que, su persona no estuvo ejerciendo la dirección funcional del caso signado como FIS 1803705-1803820 del 23 de enero al 4 de junio de 2019; dado que, de acuerdo a lo dispuesto por Instructivo A.M.N.C. 185/2019 de 18 de abril, se le impuso la obligación de “…poner en conocimiento de la autoridad que asumirá en su lugar toda la información que sea necesario compartir…” (sic); es decir, de entregar todos los cuadernos de investigación; por lo que, dio cumplimiento a dicho Instructivo el 23 de abril de 2019, entregando lo referido al fiscal Silvestre Alaca Ibarra, quien en esa fecha asumió la dirección funcional de la investigación; además, entre el 23 de abril de “2018” y el 18 de agosto de 2019, se tramitó su desplazamiento a la provincia de Zudáñez del departamento de Chuquisaca, por el lapso de noventa días; demostrando con ello, que era imposible que hubiera ejercido la dirección funcional del caso antes mencionado y la ilegalidad de apertura del juicio disciplinario en su contra; no obstante, el proceso disciplinario sancionatorio signado como 30/2019 se viene tramitando aplicando la norma impugnada de inconstitucional.

Señaló que, habiendo interpuesto el incidente de nulidad dentro de la audiencia sumaria prevista por el art. 127.IV de la LOMP, en cuya audiencia corresponde dictar la resolución que resuelve los incidentes y excepciones; a cuyo efecto, la Autoridad Sumariante debe considerar los alcances de lo establecido por el art. 64 “(Desarrollo dela Audiencia Sumaria), Apartado C), parte y/o punto cuarto” (sic) del señalado Reglamento, normativa que como se explicó, obstruye y dificulta el ejercicio pleno de sus derechos y garantías constitucionales, así como de los contenidos en los Tratados y Convenios Internaciones, y que por imperio de dicha norma, la autoridad sumariante declarará inadmisible el incidente, limitando su derecho a la defensa, impidiendo que el juzgador entre a considerar la verdad material o no del incidente.

Refirió que, la norma reglamentaria impugnada, infringe sus derechos a ser juzgado en igualdad de condiciones de otras personas, al debido proceso en su vertiente de legalidad y a la defensa; en efecto, si la autoridad sumariante advierte que la disposición cuestionada vulnera sus derechos, debió proceder de oficio e instar la inconstitucionalidad de la norma y aplicar una conforme a la Constitución Política del Estado.