AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2019-CA
Fecha: 12-Dic-2019
rechazó
La Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario del Ministerio Público titular del departamento de Chuquisaca y en suplencia legal del departamento de Potosí, por Resolución de 29 de noviembre de 2019, cursante de fs. 37 a 38 vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, por manifiesta improcedencia de la misma; con base en los siguientes fundamentos: 1) Es evidente que la norma impugnada, únicamente permite la interposición de prescripción, cosa juzgada e incompetencia; sin embargo, ello no vulnera el debido proceso en su vertiente a la defensa; en razón a que, en la sustanciación del proceso sumario ambas partes (sumariado-fiscal investigador), se encuentran en igualdad de condiciones de desplegar cuanto acto consideren necesario; y de sufrir agravio, tienen la potestad de recurrir en recurso jerárquico. Por otra parte, la naturaleza sumaria del proceso, no permite que se sustancie como una demanda ordinaria, sin que ello signifique vulnerar derechos o garantías; y, 2) De la lectura de esta acción, se establece que el impetrante, identificó el precepto impugnado, la normativa constitucional supuestamente infringida, disgregó algunos elementos de los derechos a la defensa y al debido proceso; empero, carece de fundamentación jurídico constitucional que explique cómo el precepto impugnado lesiona los elementos constitutivos de la normativa constitucional y convencional, y tampoco precisó de qué manera la aplicación de la mencionada norma impugnada afecta en la resolución final del proceso sumario disciplinario; consiguientemente, no estableció el nexo de causalidad, concluyendo que no se generó duda razonable que permita promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta.
- Autoridad
- realiza inspección de caso en el tiempo que estuvo asignado al mismo Fiscal de Materia Abg. Julio César Sandoval Sandoval, es decir del 23 de enero al 04 de junio de 2019
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- II.3. Jurisprudencia constitucional respecto a la debida fundamentación como requisito de procedencia de la acción de inconstitucionalidad
- La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR