AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2019-CA
Fecha: 12-Dic-2019
a)
Teresa Zárate Rivas, Fiscal Investigadora Disciplinaria de la Dirección del Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado, por escrito presentado el 28 de noviembre de 2019, cursante de fs. 33 a 35, respondió a la acción de inconstitucionalidad concreta, expresando que: a) El accionante limitó su fundamentación a la transcripción de párrafos de varios artículos constitucionales, sin generar duda razonable para efectuar el control normativo del precepto cuestionado, siendo su única pretensión dilatar el proceso disciplinario seguido en su contra; y, b) No se puede alegar afectación al derecho al debido proceso en ninguna de sus vertientes, pues el procesado tiene la posibilidad de hacer uso del recurso jerárquico.
- Autoridad
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Sobre la debida fundamentación como requisito de admisión de las acciones de inconstitucionalidad
- La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- RATIFICAR