AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2019-CA
Fecha: 12-Dic-2019
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memoriales presentados el 18 y 21 de noviembre de 2019, cursantes de fs. 20 a 27 vta.; y, 30 y vta., respectivamente, el accionante manifestó que dentro del proceso disciplinario 36/2019 seguido en su contra por la presunta comisión de supuestas infracciones disciplinarias de faltas graves y muy graves, previstas en los arts. 120 y 121 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) –Ley 260 de 11 de julio de 2012–, interpuso incidente de nulidad procesal por falsedad, debido a que en el Informe FMIG/DUF 3/2019 de 9 de agosto, el Fiscal de Materia - Inspector de Gestión Fiscal, Supervisión y Evaluación de la Fiscalía General del Estado, señaló que hubiera ejercido la dirección funcional del caso signado como FIS 1900476, afirmación falaz, dado que no cumplía esa función en dicha investigación; lo que demuestra la ilegalidad de la apertura de su proceso; error que puede ser subsanado por la vía incidental, que de forma inconstitucional se encuentra eliminada del trámite del proceso disciplinario por la norma ahora cuestionada, siendo la misma absolutamente incongruente, inconstitucional e inconvencional, debido a que vulnera el derecho a la defensa al restringir los medios de defensa que puede ejercer el procesado.
Expresa que, su proceso se viene tramitando en aplicación del precepto cuestionado; por lo que, sus memoriales en los que planteó incidente de nulidad del auto de apertura de juicio administrativo y de nulidad de sumario administrativos y la excepción de falta de acción, serán declarados inadmisibles, debido a que el artículo impugnado limita sus derechos al debido proceso y a la defensa, impidiendo que sea juzgado en igualdad de condiciones, dejándolo en absoluta indefensión.
- Autoridad
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Sobre la debida fundamentación como requisito de admisión de las acciones de inconstitucionalidad
- La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- RATIFICAR