AUTO CONSTITUCIONAL 0314/2019-CA
Fecha: 12-Dic-2019
rechazó
La Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario del Ministerio Público titular del departamento de Chuquisaca y en suplencia legal del departamento de Potosí, por Resolución de 29 de noviembre de 2019, cursante de fs. 37 a 38 vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta; con base en los siguientes fundamentos: 1) Es evidente que la norma impugnada, únicamente permite la interposición de prescripción, cosa juzgada e incompetencia; no obstante ello, no vulnera el debido proceso en su vertiente a la defensa, por cuanto dentro del proceso sumario, ambas partes se encuentran en igualdad de condiciones de desplegar los actos que consideren necesarios; y en caso de considerarse afectados por algún agravio pueden plantear recurso jerárquico; 2) Su demanda carece de argumentación jurídico constitucional que explique cómo es que la norma cuestionada lesiona las disposiciones constitucionales y convencionales, tampoco precisó de qué manera afecta en la resolución final del proceso sumario; es decir, no se estableció el nexo de causalidad; y, 3) No se generó duda razonable que permita promover esta acción normativa.
- Autoridad
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Sobre la debida fundamentación como requisito de admisión de las acciones de inconstitucionalidad
- La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- RATIFICAR