AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2019-CA
Fecha: 12-Dic-2019
1)
Teresa Zárate Rivas, Fiscal Investigadora de la Dirección del Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado, mediante memorial presentado el 28 de noviembre de 2019, cursante de fs. 32 a 34, señaló que: 1) El accionante se limitó a transcribir párrafos de artículos de la Constitución Política del Estado, describiendo el derecho al debido proceso, a la presunción de inocencia y el principio de favorabilidad, sin generar duda razonable para que se efectúe el control normativo del precepto impugnado, siendo su única pretensión dilatar el curso del proceso disciplinario; 2) El impetrante solo formuló el incidente de nulidad de proceso por falsedad de informe, y no así los otros incidentes que refiere; por lo que, no obró con lealtad ni sinceridad; y, 3) Dada la característica dialéctica del proceso disciplinario, en el que, el Fiscal puede esgrimir sus argumentos de manera amplia y sin ninguna restricción, aunque no sea a través de una excepción, los cuales la Autoridad Sumariante en el marco del debido proceso debe resolver; consecuentemente, el art. 64 inc. c) “punto cuarto” del Reglamento de Régimen Disciplinario, no vulnera derecho alguno, mucho menos el debido proceso, en el entendido que, el procesado tiene la posibilidad de interponer recurso jerárquico, denunciando agravios, asumiendo que, si bien, tanto el proceso penal así como el disciplinario son manifestaciones del ius puniendi, no implica identidad absoluta de garantías; solicitando en consecuencia, no promover la acción normativa planteada.
- Autoridad
- a)
- 1)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema’
- Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso'
- II.4.
- RATIFICAR