AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2019-CA

Fecha: 12-Dic-2019

1)

Teresa Zárate Rivas, Fiscal Investigadora de la Dirección del Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado, mediante memorial presentado el 28 de noviembre de 2019, cursante de fs. 32 a 34, señaló que: 1) El accionante se limitó a transcribir párrafos de artículos de la Constitución Política del Estado, describiendo el derecho al debido proceso, a la presunción de inocencia y el principio de favorabilidad, sin generar duda razonable para que se efectúe el control normativo del precepto impugnado, siendo su única pretensión dilatar el curso del proceso disciplinario; 2) El impetrante solo formuló el incidente de nulidad de proceso por falsedad de informe, y no así los otros incidentes que refiere; por lo que, no obró con lealtad ni sinceridad; y, 3) Dada la característica dialéctica del proceso disciplinario, en el que, el Fiscal puede esgrimir sus argumentos de manera amplia y sin ninguna restricción, aunque no sea a través de una excepción, los cuales la Autoridad Sumariante en el marco del debido proceso debe resolver; consecuentemente, el art. 64 inc. c) “punto cuarto” del Reglamento de Régimen Disciplinario, no vulnera derecho alguno, mucho menos el debido proceso, en el entendido que, el procesado tiene la posibilidad de interponer recurso jerárquico, denunciando agravios, asumiendo que, si bien, tanto el proceso penal así como el disciplinario son manifestaciones del ius puniendi, no implica identidad absoluta de garantías; solicitando en consecuencia, no promover la acción normativa planteada.