AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2019-CA

Fecha: 12-Dic-2019

rechazó

La Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario del Ministerio Público titular del departamento de Chuquisaca y en suplencia legal del departamento de Potosí, por Resolución de 29 de noviembre de 2019, cursante de fs. 36 a 37 vta., aclarando que, la demanda está dirigida contra el art. 64 inc. c) párrafo quinto del Reglamento de Régimen Disciplinario, y no así contra el “punto cuarto” como refiere el accionante, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: i) Es evidente que la norma impugnada únicamente permite la interposición de las excepciones de prescripción, cosa juzgada e incompetencia; no obstante, esta circunstancia no vulnera el debido proceso en su elemento a la defensa; por cuanto el sumariado y el Fiscal Investigador, se encuentran en igualdad de condiciones para desplegar cuanto acto consideren necesario, y de sufrir algún agravio, tienen la potestad de recurrir en recurso jerárquico; ii) La naturaleza sumaria del proceso disciplinario, no permite que éste se sustancie como una demanda ordinaria, sin que ello signifique también vulneración de derechos y garantías; y, iii) El impetrante identificó el precepto impugnado, la norma constitucional supuestamente infringida e hizo referencia a algunos elementos del derecho a la defensa y al debido proceso; sin embargo, no consta fundamentación jurídico-constitucional que explique cómo se lesiona los elementos constitutivos de la disposición constitucional-convencional, y tampoco existe un nexo de causalidad que explique de qué manera la aplicación de la norma cuestionada afecta la resolución final del proceso sumario; por lo que, no se generó duda razonable que permita promover la acción de control normativo; teniendo en cuenta además que, el accionante en otro proceso disciplinario en la gestión 2017, ya planteó una acción de inconstitucionalidad contra la misma norma bajo los mismos argumentos, que fue rechazada mediante AC 0010/2018-CA de 31 de enero.