AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2019-CA
Fecha: 12-Dic-2019
a)
Mediante memoriales presentados el 19 y 21 de noviembre de 2019, cursantes de fs. 20 a 26 vta.; y, 29 y vta., respectivamente, el accionante manifiesta que: a) Dentro del proceso disciplinario signado como 40/2019 seguido en su contra de oficio en su condición de Fiscal de Materia, por la presunta comisión de las infracciones disciplinarias de faltas graves y muy graves, previstas en los arts. 120 y 121 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) –Ley 260 de 11 de julio de 2012–, se aplica el Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público, aprobado mediante la Resolución FGE/RIGP 019/2013, que conculca el límite legal y constitucional, al no solo modificar el principio de legalidad contenido en el art. 5.1 de la LOMP, sino también al restringir derechos de los funcionarios del Ministerio Público, asumiendo atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional como la de modificar las leyes, prevista en el art. “158-3” de la CPE; b) En el mencionado proceso disciplinario, interpuso el incidente de nulidad procesal por falsedad del Informe FMIG/DUP 14/2019 de 14 de agosto, emitido por el Fiscal de Materia - Inspector de Gestión Fiscal, Supervisión y Evaluación de la Fiscalía General del Estado, explicando que no se encontraba ejerciendo la dirección funcional del caso signado como FIS 1803705 “‘…DEL 23 DE ENERO AL 15 DE MARZO DE 2019 Y DEL 21 AL 29 DE MAYO DEL MISMO AÑO…’” (sic), por cuanto, en cumplimiento del Instructivo A.M.N.C. 185/2019 de 18 de abril –recién efectivizado el 23 del mismo mes y año–, entregó todos los cuadernos de investigación, incluyendo el del mencionado caso, a la autoridad fiscal que asumió en su lugar el conocimiento de los mismos; máxime, cuando desde la fecha indicada hasta el 18 de agosto de 2019, se tramitó su desplazamiento por noventa días a la provincia de Zudáñez del departamento de Chuquisaca, por instrucción del Fiscal General del Estado mediante Resolución FGE/JLP/DAJ 033/2019 de 30 de abril, por la cual se emitió el Instructivo A.M.N.M. “326/2019”, resultando imposible que haya ejercido la dirección funcional de dicha causa; y, c) Sin embargo, el incidente formulado como un remedio procesal, se encuentra eliminado del proceso disciplinario, cuando el art. 64 inc. c) “punto cuarto” del Reglamento de Régimen Disciplinario, establece que el proceso disciplinario no admite incidentes o excepciones, excepto las de prescripción, cosa juzgada e incompetencia, siendo que en la audiencia sumaria, interpuso los incidentes de nulidad del Auto de apertura de juicio administrativo y nulidad del proceso sumario propiamente, así como la excepción de falta de acción, los cuales el Juez Sumariante en aplicación de la citada norma declarará inadmisibles, sin considerar la verdad material, infringiendo su derecho y garantía al debido proceso, así como sus derechos a la defensa, a la aplicación de derechos más favorables contenidos en Tratados e instrumentos internacionales, a ser juzgado en igualdad de condiciones –por considerar que es discriminado por el hecho de ejercer la función fiscal–, a la legalidad, al juez natural, al principio de favorabilidad y a la presunción de inocencia.
- Autoridad
- a)
- 1)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema’
- Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso'
- II.4.
- RATIFICAR