AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2019-CA

Fecha: 13-Dic-2019

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2019, cursante de fs. 84 a 87 vta., el recurrente señala que, mediante Resolución 185/2015 de 15 de noviembre, se aprobó y homologó el resultado de las elecciones de autoridades de la Universidad Amazónica de Pando, tomando posesión en su momento Ludwing Arciénega Baptista y José Luis Segovia Saucedo, Rector y Vicerrector respectivamente, cuya gestión culminaba el 9 de noviembre de 2019; no obstante, dichas autoridades presentaron su renuncia al cargo ejercido el 7 del mes y año; sin embargo, el mencionado Rector ese mismo día suscribió la Citación 19/2019, convocando a los miembros del Honorable Consejo Universitario a la reunión extraordinaria que se llevó a cabo el 8 de noviembre del mencionado año, a objeto de tratar el tema de la elección de autoridades interinas de la indicada institución superior de estudios, sin tener competencia para ello, pues ya no era presidente del Honorable Consejo Universitario, vulnerando de esa forma lo previsto en los arts. 10 y 23 del Reglamento de Organización y Funciones del citado Consejo.

Agrega que, en la fecha indicada mencionada, el recurrido Benjamín Oliveira Carrillo, quien asumió como Rector y Presidente interino de la aludida Universidad, por Citación 20/2019, convocó a los miembros del referido Consejo Universitario, a la reunión extraordinaria a llevarse el 11 de dicho mes y año, con el objeto de elegir al Vicerrector; por ende, suscribiéndose esa fecha el Acta de Posesión de Rector y Vicerrector.