AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2019-CA
Fecha: 13-Dic-2019
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Expresa que, la convocatoria realizada con la Citación 019/2019, para la reunión extraordinaria del Consejo Universitario, no fue de mero trámite de culminación de gestión, siendo una facultad privativa del Presidente del mismo, conforme prevé el art. 7 del precitado Reglamento, el cual indica que el Rector es su presidente, y en su ausencia el Vicerrector, o en su defecto el Director de Carrera más antiguo, concordante con el art. 19 del Reglamento Electoral Universitario, cargo que recayó como consecuencia en su persona; por tanto, el Rector saliente actuó sin competencia al firmar la indicada Citación, haciéndolo ilegalmente el mismo día de su renuncia; es decir, cuando no era autoridad de la Universidad Amazónica de Pando; por otro lado, respecto a la Citación 20/2019, mediante la cual el Rector interino convocó a reunión extraordinaria del Consejo Universitario para el 11 de noviembre de 2019, fue suscrito sin tomar en cuenta que el interinato le facultaba asumir funciones hasta completar el periodo del titular, es decir sólo hasta el 9 de igual mes y año; por ende, al momento de materializar el acto ya había cesado en sus funciones.
En ese entendido, el mencionado Rector interino al suscribir la Resolución 294/2019 de 11 de noviembre, usurpó las funciones que le corresponden al director más antiguo; asimismo, respecto al Vicerrector interino, quien ejerció sus funciones sin competencia, al haber sido posesionado por el Rector ahora recurrido.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.3. Análisis del caso concreto