AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2019-CA

Fecha: 13-Dic-2019

II.1.  Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad

Por su parte, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.

A su vez, el art. 144 del CPCo, determina que: “Se entenderá por acto, toda declaración, disposición o decisión, con alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público, emitida en violación de la Constitución Política del Estado o las leyes”. Por su parte, el art. 146 del citado Código, establece que: “No procede el Recurso Directo de Nulidad contra:

2.  Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades” (las negrillas son agregadas).