AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2019-CA
Fecha: 13-Dic-2019
a)
Teresa Zárate Rivas, Fiscal Investigadora de la Dirección del Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado, mediante memorial presentado el 2 de diciembre de 2019, cursante de fs. 34 a 36, manifestó que: a) Se demandó la inconstitucionalidad del art. 64 “(Desarrollo de la Audiencia Sumaria) Apartado C), Parte y/o Punto CUARTO” (sic) del Reglamento de Régimen Disciplinario, aprobado mediante la Resolución FGE/RIGP 019/2013, en la parte que establece que: “…no admite incidentes o excepciones, excepto las de prescripción, cosa juzgada e incompetencia…, por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 9.2, 13, 14.II, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, 120.I, 132, 178.I y 256 de la CPE; 8.1 de la CADH; y, 14 del PIDCP; b) El accionante refirió que planteó incidente de nulidad de proceso por falsedad del Informe emitido por el Fiscal de Materia - Inspector de Gestión Fiscal, Supervisión y Evaluación de la Fiscalía General del Estado, y que la Jueza sumariante necesariamente lo declarará inadmisible, limitando su derecho a la defensa; c) A partir del art. “61” del Reglamento de Régimen Disciplinario, explicó detalladamente las incidencias del proceso disciplinario y es precisamente en el periodo probatorio de diez días que las partes podrán recabar y ofrecer las pruebas necearías, útiles y pertinentes que sirvan para fundar su acusación, o en su caso su defensa; es decir, que puede alegar de manera amplia y sin ninguna restricción todos los hechos, argumentos o elementos que considere necesarios, aunque no sea a través de una excepción, los cuales en el marco de un debido proceso deben ser resueltos en su integridad por la autoridad sumariante; d) El Fiscal procesado tiene la posibilidad de recurrir ante el Fiscal General del Estado haciendo uso del recurso jerárquico, y en efecto no se puede alegar afectación al debido proceso en ninguna de sus vertientes; y, e) Se colige que el impetrante utilizó esta acción, simplemente para dilatar el curso del proceso disciplinario, dado que la norma impugnada no afecta el derecho a la defensa de los procesados disciplinariamente; y por ende, no es contrario a ninguno de los preceptos constitucionales invocados, solicitando en consecuencia, no promover la acción normativa planteada.
- Fragmento 1
- realiza inspección de caso en el tiempo que estuvo asignado al mismo Fiscal de Materia Abg. Julio César Sandoval Sandoval, es decir del 18 de enero al 29 de mayo de 2019
- a)
- Rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- II.3. Jurisprudencia constitucional respecto a la debida fundamentación como requisito de procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta
- La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR