AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2019-CA

Fecha: 13-Dic-2019

a)

Teresa Zárate Rivas, Fiscal Investigadora de la Dirección del Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado, mediante memorial presentado el 2 de diciembre de 2019, cursante de fs. 34 a 36, manifestó que: a) Se demandó la inconstitucionalidad del art. 64 “(Desarrollo de la Audiencia Sumaria) Apartado C), Parte y/o Punto CUARTO” (sic) del Reglamento de Régimen Disciplinario, aprobado mediante la Resolución FGE/RIGP 019/2013, en la parte que establece que: “…no admite incidentes o excepciones, excepto las de prescripción, cosa juzgada e incompetencia…, por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 9.2, 13, 14.II, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, 120.I, 132, 178.I y 256 de la CPE; 8.1 de la CADH; y, 14 del PIDCP; b) El accionante refirió que planteó incidente de nulidad de proceso por falsedad del Informe emitido por el Fiscal de Materia - Inspector de Gestión Fiscal, Supervisión y Evaluación de la Fiscalía General del Estado, y que la Jueza sumariante necesariamente lo declarará inadmisible, limitando su derecho a la defensa; c) A partir del art. “61” del Reglamento de Régimen Disciplinario, explicó detalladamente las incidencias del proceso disciplinario y es precisamente en el periodo probatorio de diez días que las partes podrán recabar y ofrecer las pruebas necearías, útiles y pertinentes que sirvan para fundar su acusación, o en su caso su defensa; es decir, que puede alegar de manera amplia y sin ninguna restricción todos los hechos, argumentos o elementos que considere necesarios, aunque no sea a través de una excepción, los cuales en el marco de un debido proceso deben ser resueltos en su integridad por la autoridad sumariante; d) El Fiscal procesado tiene la posibilidad de recurrir ante el Fiscal General del Estado haciendo uso del recurso jerárquico, y en efecto no se puede alegar afectación al debido proceso en ninguna de sus vertientes; y, e) Se colige que el impetrante utilizó esta acción, simplemente para dilatar el curso del proceso disciplinario, dado que la norma impugnada no afecta el derecho a la defensa de los procesados disciplinariamente; y por ende, no es contrario a ninguno de los preceptos constitucionales invocados, solicitando en consecuencia, no promover la acción normativa planteada.