AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2019-CA

Fecha: 13-Dic-2019

Rechazar

La Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario del Ministerio Público titular del departamento de Chuquisaca y en suplencia legal del departamento de Potosí, por Resolución de 4 de diciembre de 2019, cursante de fs. 38 a 39 vta., resolvió Rechazar por manifiesta improcedencia la acción de inconstitucionalidad concreta; con base en los siguientes fundamentos: 1) Es evidente que la norma impugnada únicamente permite la interposición de prescripción, cosa juzgada e incompetencia; sin embargo, ello no vulnera el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa; en razón a que, en la sustanciación del proceso sumario ambas partes (sumariado-fiscal investigador), se encuentran en igualdad de condiciones de desplegar cuanto acto consideren necesario, y de sufrir algún agravio, tienen la potestad de recurrir en recurso jerárquico. Por otra parte, la naturaleza sumaria del proceso disciplinario, no permite que el mismo se sustancie como una demanda ordinaria, sin que ello signifique vulneración de derechos o garantías constitucionales; y, 2) El accionante identificó el precepto impugnado, la normativa constitucional supuestamente infringida, disgregó algunos elementos del derecho a la defensa y el debido proceso; empero, carece de fundamentación jurídico-constitucional que explique cómo la norma cuestionada lesiona los elementos constitutivos de la disposición constitucional-convencional; asimismo, tampoco precisó de qué manera la aplicación del artículo afecta en la resolución final del proceso sumario; consiguientemente, no estableció el nexo de causalidad, concluyendo que no se generó duda razonable que permita promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta.