AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2019-CA
Fecha: 13-Dic-2019
realiza inspección de caso en el tiempo que estuvo asignado al mismo Fiscal de Materia Abg. Julio César Sandoval Sandoval, es decir del 18 de enero al 29 de mayo de 2019
Mediante memoriales presentados el 21 y 26 de noviembre de 2019, cursantes de fs. 20 a 28; y, 31 y vta., respectivamente, el accionante refirió que el 14 de octubre del señalado año, la autoridad sumariante dictó la Resolución de Admisión de Denuncia 42/2019, en cuyo texto establece que el proceso se tramitará conforme a las normas del Reglamento de Régimen Disciplinario; y en ese sentido, dentro del proceso disciplinario sancionatorio 47/2019 instaurado en su contra por infracciones disciplinarias de faltas graves y muy graves previstas por los arts. 120 y 121 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) –Ley 260 de 11 de julio de 2012–, interpuso incidente de nulidad procesal por falsedad, por cuanto en el Informe FMIG/DUF 5/2019 de 12 de agosto, emitido por el Fiscal de Materia - Inspector de Gestión Fiscal, Supervisión y Evaluación de la Fiscalía General del Estado, indicó falsamente que “‘…realiza inspección de caso en el tiempo que estuvo asignado al mismo Fiscal de Materia Abg. Julio César Sandoval Sandoval, es decir del 18 de enero al 29 de mayo de 2019…’” (sic), afirmación que devino en falaz al no adecuarse a la verdad, evidenciándose que dicho Inspector inserta en un documento público declaraciones falsas, que es usado a los fines de la apertura del antes mencionado proceso administrativo disciplinario, conducta que no solo tuvo repercusiones en su contra, sino también tanto en el Director de Gestión, Supervisión y Evaluación de la Fiscalía General del Estado, el Fiscal Departamental de Chuquisaca y de la propia Autoridad Sumariante, ya que cada una de ellas hicieron uso de ese ilegal documento.
Señaló que, su persona no estuvo ejerciendo la dirección funcional del caso signado como FIS 1900240 del 18 de enero al 29 de mayo de 2019; toda vez que, en el ejercicio de funciones de Fiscal de Materia dio cumplimiento al Instructivo A.M.N.C. 185/2019 de 18 de abril, para la entrega de todos los cuadernos de investigación el 23 de abril de 2019, al Fiscal de Materia, Silvestre Alaca Ibarra, quien en esa fecha asumió la dirección funcional de la investigación; y, entre el 23 de abril de “2018” y el 18 de agosto de 2019, se tramitó su desplazamiento a la provincia de Zudáñez por el lapso de noventa días, demostrando con ello, que era imposible que hubiera ejercido la dirección funcional del caso antes mencionado, y por consiguiente, la ilegalidad de la apertura del proceso disciplinario en su contra; por lo que, considera imperioso activar todos los medios necesarios y legales a objeto de que la autoridad sumariante corrija el defecto señalado; motivo por el que, interpuso incidente de nulidad en audiencia sumaria tal como prevé el art. 127.IV de la LOMP, en cuya audiencia se debe dictar la resolución que resuelva esos incidentes y excepción, y necesariamente la autoridad sumariante debe considerar los alcances de la norma impugnada.
Refirió que, la citada frase de la disposición reglamentaria evocada resulta ser la que obstruye y dificulta el ejercicio pleno de sus derechos y garantías constitucionales, así como de los contenidos en los Tratados y Convenios Internaciones, que habiendo planteado el incidente de “nulidad de proceso por falsedad”, la Jueza sumariante al momento de considerar, deberá necesariamente dar aplicación al citado art. 64, “(Desarrollo dela Audiencia Sumaria), Apartado C), parte y/o punto cuarto” (sic) del Reglamento de Régimen Disciplinario, y declarará inadmisible, dado que impide que el juzgador entre a considerar la verdad material, infringiendo su derecho a ser juzgado en igualdad de condiciones de otras personas, además de cercenar sus derechos a un debido proceso y a la defensa, quien advertida que la disposición legal vulnera esos derechos, debió proceder de oficio e instar la inconstitucionalidad de dicha norma.
- Fragmento 1
- realiza inspección de caso en el tiempo que estuvo asignado al mismo Fiscal de Materia Abg. Julio César Sandoval Sandoval, es decir del 18 de enero al 29 de mayo de 2019
- a)
- Rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- II.3. Jurisprudencia constitucional respecto a la debida fundamentación como requisito de procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta
- La fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR