AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2019-CA
Fecha: 17-Dic-2019
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2019, cursante de fs. 35 a 42, el recurrente manifiesta que en su condición de oficial subalterno de ejército se apersona y “revela” que el Tribunal de Personal del Ejército, instancia administrativa no judicial efectuó actos ejerciendo jurisdicción y potestad que no emana de la ley emitiendo la Resolución TPE 136/16 de 1 de diciembre disponiendo como sanción disciplinaria su retiro obligatorio.
Los Reglamentos militares prevén que para que el Tribunal de Personal del Ejército emita la resolución de retiro obligatorio es condicionante y exigible que el afectado o sancionado necesariamente deba ser condenado primeramente mediante sentencia ejecutoriada en la instancia penal militar u ordinaria, lo cual no ocurrió con él, por lo cual no correspondía que dicho Tribunal disponga su retiro obligatorio.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad relacionada con el debido proceso en su elemento al juez natural
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad,
- II.3. Análisis del caso concreto