AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2019-CA
Fecha: 17-Dic-2019
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Fundamenta que el Tribunal de Personal del Ejército al disponer su retiro obligatorio interpretó erradamente los arts. 15, 16 y 38 del Reglamento de la Reserva Activa y Situación de disponibilidad en las FF.AA., los cuales establecen que concluido el proceso judicial penal militar u ordinario con sentencia condenatoria ejecutoriada, corresponderá que el mencionado Tribunal emita la Resolución expresa y fundamentada procediendo a la aplicación del retiro obligatorio o baja según corresponda. El mencionado Reglamento en su art. 13, no reconoce dentro de las atribuciones del Tribunal de Personal del Ejército la emisión arbitraria de resolución de retiro obligatorio.
Manifiesta que el Tribunal recurrido al consignar que el retiro obligatorio es una sanción disciplinaria excedió sus atribuciones, puesto que carece de jurisdicción judicial militar de acuerdo a lo previsto por el art. 21 de la Ley de Organización Judicial Militar, por lo cual no puede dictar sentencias condenatorias judiciales como lo hizo. Señala además que de acuerdo al Reglamento de Faltas disciplinarias y a sus castigos no hay atribución para que el Tribunal de Personal del Ejército tenga facultad para sancionar disciplinariamente. Concluyendo que de acuerdo a la Ley de Organización Judicial Militar, Código Penal Militar y reglamento de Faltas Disciplinarias y sus castigos, la sanción disciplinaria de retiro obligatorio no existe.
Aclara que no está tramitando ni reclamando ningún derecho al debido proceso, sino esta probando y demostrando que el Tribunal recurrido cometió actos no autorizados por ley, en ejercicios de sus funciones, por lo cual violó y desconoció la ley y reglamentos militares, emitiendo resoluciones contrarias a la ley, los cuales de acuerdo a lo previsto en el art. 122 de la CPE deben ser anulados.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad relacionada con el debido proceso en su elemento al juez natural
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad,
- II.3. Análisis del caso concreto