AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2019-CA
Fecha: 17-Dic-2019
recurso directo de nulidad
El recurso directo de nulidad interpuesto por Ariel Félix Zurita Gamboa contra Iván Iván Patricio Inchauste Rioja, Presidente; Carlos Erik Ruck Arzabe, Luis Orlando Ariñez Bazzan, José Luis Begazo Ampuero, Wilsón Franz Colodro Arroyo, Claudio Humberto Palacios Gramajo, Luis Pastor Ríos Ramírez, Víctor Hugo Canedo Maldonado, Carlos Ponce de León Mendieta, Freddy Clemente Jiménez Salazar, Freddy Efraín Mendieta Claros, Roberto Fidel Ponce Espinoza, Grover Rojas Ugarte, Gherson Osvaldo Peñaloza Cordova, Luis Fernando Valverde Ferrufino, Gastón Ramiro Peñaloza Escalera, Wilsón Galindo Soliz, Henry Giovanni Laredo Espinoza, Mario Enrique Peinado Salas, Mario Enrique Peinado Salas, Willams Carlos Kaliman Romero, Palmiro Gonzalo Jarjury Rada, Flavio Gustavo Arce San Martín, Gonzalo Sempertegui Maldonado, Iván Guillermo Pérez Rojas, Jorge Pastor Mendieta Ferrufino, Haendel Abasto Casanovas, Yamil Borda Sosa, Moisés Orlando Mejía Heredia, Ciro Orlando Alvarez Guzmán, Jorge Gonzalo Terceros Lara, Jorge Elmer Fernández Toranzo, Iván Patricio Inchauste Rioja, y Sergio Orellana Centellas, Vocales de del Tribunal de Personal del Ejército y del Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas armadas y Comandantes Generales del Ejercito Recurrido Presidente, demandando la nulidad de la Resolución TPE 136/2016 de 1 de diciembre de 2016 y el Auto de Ejecutoria TPE 015/2019 de 5 de agosto de 2019.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad relacionada con el debido proceso en su elemento al juez natural
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad,
- II.3. Análisis del caso concreto