AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0338/2019-CA

Fecha: 30-Dic-2019

Fragmento 12

Respecto a los arts. 26 y 27 de la Ley de Unidades de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, los mismos regulan la emisión y alcances del Informe Final por parte de las Unidades de Transparencia y Lucha contra la Corrupción; el cual, no ha sido emitido aún en el caso concreto; sin embargo, no existen los fundamentos jurídico-constitucionales exigibles desarrollados en el Fundamento Jurídico II.4 del presente Auto Constitucional, pues si bien el demandante individualiza los preceptos legales cuestionados e identifica las normas constitucionales y del bloque de constitucionalidad presuntamente contrariados; sin embargo, omite realizar la labor de contraste entre ambos, es decir, no expone de manera fundada, clara y precisa en qué medida los contenidos normativos cuestionados infringen el orden constitucional vigente, lo que además supone identificar si aquellos admiten una o más interpretaciones, precisando por qué estas son incompatibles con la Ley Fundamental, habiéndose limitado el accionante a denunciar presuntas vulneraciones a sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la doble instancia, al acceso a la justicia, al trabajo, a la estabilidad laboral, al “…Non bis in Ídem…” (sic) y a la presunción de inocencia, en la sustanciación del proceso de investigación del que viene siendo objeto en su condición de empleado de YPFB Chaco (fs. 2). Por otra parte, es también requisito habilitante para el control normativo pretendido, que el impetrante exponga las razones lógicas por las que considera que la decisión dentro del referido proceso, depende de la constitucionalidad de las normas impugnadas, aspecto que tampoco se advierte, extrañándose por ello la relevancia constitucional, derivada de la explicación de relación de causalidad entre los mencionados artículos y su aplicación a tiempo de resolver la causa; en consecuencia, no se ha justificado un pronunciamiento del fondo de la causa por este Tribunal respecto a los referidos artículos, correspondiendo el rechazo de acuerdo a la causa prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo.