AUTO CONSTITUCIONAL 0341/2019-CA
Fecha: 30-Dic-2019
I.1. Síntesis de la demanda
Agrega que, mediante Auto Inicial 017/2018, se instruyó iniciar proceso administrativo disciplinario en su contra, por supuestas faltas disciplinarias establecidas en el art. 11. Inc. l) de la Resolución Suprema (RS) 212414, proceso desarrollado con una serie de incoherencias, emitiéndose la Resolución Administrativa 05/2019 de 16 de julio, sin fundamentación ni motivación e incongruente, resolviéndose su destitución del cargo de la Unidad Educativa Divino Maestro “C”, a lo que interpuso recurso de apelación ante la Dirección Departamental de Educación, haciendo conocer los agravios sufridos; empero, de manera atentatoria a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, dicha Dirección Departamental emitió la Resolución Administrativa Departamental en Grado de Revisión 30/2019 de 20 de septiembre confirmando la Resolución Administrativa 05/2019, sin tomar en cuenta los antecedentes del proceso.
El Tribunal Disciplinario de Educación, conformado por la Dirección Distrital de Educación, luego de haber interpuesto el recurso de apelación contra la Resolución Administrativa, lesiona derechos fundamentales y garantías constitucionales referente al juez natural al no haber remitido al superior en grado -TRIBUNAL NACIONAL- la referida apelación para su resolución; vale decir, al Ministerio de Educación de la ciudad de Nuestra Señora La Paz, siendo la Dirección Departamental de Educación de Potosí, sin tener facultad que resolvió ese recurso, incluso ratificó la Resolución donde se la destituye de su fuente laboral.
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 4
- a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso…
- Fragmento 6
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA