AUTO CONSTITUCIONAL 0341/2019-CA
Fecha: 30-Dic-2019
I.2.
El Tribunal Disciplinario de Educación lesionó derechos fundamentales y garantías constitucionales particularmente a ser juzgado por un Tribunal competente y legítimo “el cual no lo ha hecho usurpando funciones que no les competen” (sic) que tiene relación con el art. 5 inc. b) del Estatuto del Funcionario Público (EFP) -Ley 2027 de octubre de 1999-.
Interpuso recurso de apelación contra la Resolución Administrativa por el cual se le destituyó de cargo, ante el mismo Tribunal que sentencia la causa, así el art. 26 de la RS 212414 señala: “El Tribunal de apelación confirmara o revocara el fallo en el término de 15 días contados desde la recepción de la apelación”, y el Tribunal que emitió la Resolución Administrativa motivo de apelación nunca remitió ante el Tribunal Nacional para que el Ministerio de Educación mediante una Resolución Ministerial confirme o revoque la Resolución Administrativa de primera instancia, más bien quien resolvió ese recurso fue la Dirección Departamental de Educación de Potosí, violentando los derechos fundamentales y garantías constitucionales a ser juzgada por un Tribunal competente, el juez natural.
Indica que no fue juzgado por una autoridad competente, al no haberse remitido el recurso de apelación tal como establece el art. 27 de la RS 212414 que prevé: “La revocación o confirmación del fallo por el Tribunal Nacional será emitido por el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial, adquiriendo esta la calidad de autoridad de cosa juzgada” (sic) que no fue cumplido por el Tribunal Disciplinario del Distrito de Potosí.
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 4
- a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso…
- Fragmento 6
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA