AUTO CONSTITUCIONAL 0341/2019-CA
Fecha: 30-Dic-2019
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, revisados los antecedentes se advierte que la recurrente -Geovana Condori Castro-, fue sometida a un proceso administrativo disciplinario, donde se emitió la RA 05/2019 de 16 de julio, que resolvió su destitución de cargo de la Unidad Educativa Divino Maestro “C” (fs. 3 a 10), decisión que luego de ser apelada se confirmó a través de la Resolución Administrativa Departamental en Grado de Revisión 30/2019 de 20 de septiembre (fs. 11 a 20 vta.) emitida por Hermenegildo Morales Colque, Director Departamental de Educación de Potosí, -ahora recurrido-; sin embargo, según alega la recurrente, una vez interpuesto el recurso de apelación, este debía ser remitido al Ministerio de Educación, para que dicha instancia revoque o confirme el fallo de primera instancia, según el art. 27 de la RS 212414 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo; empero, que fue la Dirección Departamental de Educación de Potosí que resolvió ese recurso de apelación, incluso ratificando la resolución de primera instancia y violentando los derechos fundamentales y garantías constitucionales como a ser juzgado por un Tribunal competente y el juez natural; por ello pide a través de este recurso, se ordene la nulidad de la Resolución Administrativa Departamental en Grado de Revisión 30/2019.
En tal sentido, primero indicar que el mencionado recurso directo de nulidad es una garantía constitucional que tiene por objeto declarar la nulidad de actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no le competen o de quien haya ejercido jurisdicción o potestades que no emane de la ley; sin embargo, el mismo no es procedente cuando se interponga cuestionado supuestas infracciones al debido proceso tal como se señala en el Fundamento Jurídico II.2 de éste Auto Constitucional; y es lo que precisamente se advierte en el presente caso, por cuanto la pretensión de la recurrente incumbe se declare la nulidad de Resolución Administrativa Departamental en Grado de Revisión 30/2019, emitida producto de un recurso de apelación que la misma planteó dentro del proceso administrativo disciplinario que se le inició, Resolución que según la recurrente vulneró el juez natural al no haber sido juzgada por un Tribunal competente; por ello es indudable que el caso planteado amerita a una supuesta lesión del debido proceso en su vertiente de juez natural competente, que puede ser abordado mediante la acción de amparo constitucional previo cumplimiento de los requisitos de la mencionada acción, y no así por el recurso directo de nulidad que no se constituye en el mecanismo idóneo para el restablecimiento de las supuestas infracciones al debido proceso, incurriendo el caso en una causal de improcedencia conforme lo previsto en el art. 146.1 del CPCo.
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 4
- a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso…
- Fragmento 6
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA