Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0341/2019-CA
Fecha: 30-Dic-2019
IMPROCEDENCIA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 146.1 del Código Procesal Constitucional, declara la IMPROCEDENCIA del recurso directo de nulidad interpuesto por Geovana Condori Castro contra Hermenegildo Morales Colque, Director Departamental de Educación de Potosí, demandando la nulidad de la Resolución Administrativa Departamental en Grado de Revisión 30/2019 de 20 de septiembre.
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 4
- a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso…
- Fragmento 6
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA