AUTO CONSTITUCIONAL 0364/2019-RCA
Fecha: 02-Dic-2019
Fragmento 8
En el caso en análisis, la Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, declaró la improcedencia in limine de esta acción, alegando que el accionante solicita la nulidad del Auto de Vista AV-SECCASA 39/2019 de 30 abril, pronunciada por los Vocales de la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; empero, correspondía que previamente interponga el recurso de casación, ya que el Auto 49/2016 de 27 de septiembre que declaró probada la excepción de incompetencia en razón de materia planteada por la entidad demandada, fue apelado habiéndose concedido dicho recurso en el efecto suspensivo y resuelto mediante el Auto de Vista del cual ahora se pide su nulidad; por lo que, en aplicación del art. 270 del Código Procesal Civil, debió interponer el recurso de casación; no habiendo actuado así, no utilizó los medios idóneos antes de activar la vía constitucional; no pudiendo ingresarse a analizar el fondo de la problemática planteada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia in limine
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Aplicación supletoria del Código Procesal Civil ante los vacíos procesales establecidos en la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Fragmento 11