AUTO CONSTITUCIONAL 0364/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0364/2019-RCA

Fecha: 02-Dic-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2019, cursante de fs. 129 a 140, el accionante, a través de sus representantes, refiere que el 8 de julio de 2013, la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional, emitió la Resolución Sancionatoria AN-GROGR-ULEOR 057/2013 de 8 de julio que declaró probada la infracción administrativa del concesionario de depósitos de aduana, Depósitos Aduaneros Bolivianos (D.A.B) Oruro, por haber incumplido con la responsabilidad establecida en los arts. 63.I y II y 83.18 del Reglamento Para la Concesión de Recintos Aduaneros, en tal razón, el Directorio de la Aduana Nacional Regional Oruro, emitió la Resolución Sancionatoria  ANGROGR ULEOR 057/2013 de 8 de julio,  determinándose, a consecuencia del incumplimiento del contrato administrativo, una multa de UFVs15 758 90.- (quince mil setecientos cincuenta y ocho 90/100 unidades de fomento a la vivienda) para la entidad Depósitos Aduaneros Bolivianos (D.A.B) Oruro,  conminándosele al pago de la multa, en un plazo de diez días;  sin embargo, no contesto al requerimiento, ni efectuó el pago de la multa.

Añade que, la Administración Aduanera, planteó demanda coactiva fiscal de “ejecución de cobro coactivo” y la entidad demandada, interpuso excepción de incompetencia en razón de materia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero  de Oruro, juez de la causa,  emitió el Auto 49/2016 de 27 de septiembre, declarando probada la excepción planteada así como su incompetencia, disponiendo se remita la misma, al juez competente de turno en materia civil y comercial; contra el Auto referido, interpusieron recurso de apelación y la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa  y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro en total desacato al marco constitucional y jurisprudencial, vulnerando la garantía del debido proceso  y el principio de seguridad jurídica, emitió el Auto de Vista AV-SECCASA 39/2019 de 30 abril, confirmando el Auto 49/2016 de 27 de septiembre.