AUTO CONSTITUCIONAL 0364/2019-RCA
Fecha: 02-Dic-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2019, cursante de fs. 129 a 140, el accionante, a través de sus representantes, refiere que el 8 de julio de 2013, la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional, emitió la Resolución Sancionatoria AN-GROGR-ULEOR 057/2013 de 8 de julio que declaró probada la infracción administrativa del concesionario de depósitos de aduana, Depósitos Aduaneros Bolivianos (D.A.B) Oruro, por haber incumplido con la responsabilidad establecida en los arts. 63.I y II y 83.18 del Reglamento Para la Concesión de Recintos Aduaneros, en tal razón, el Directorio de la Aduana Nacional Regional Oruro, emitió la Resolución Sancionatoria ANGROGR ULEOR 057/2013 de 8 de julio, determinándose, a consecuencia del incumplimiento del contrato administrativo, una multa de UFVs15 758 90.- (quince mil setecientos cincuenta y ocho 90/100 unidades de fomento a la vivienda) para la entidad Depósitos Aduaneros Bolivianos (D.A.B) Oruro, conminándosele al pago de la multa, en un plazo de diez días; sin embargo, no contesto al requerimiento, ni efectuó el pago de la multa.
Añade que, la Administración Aduanera, planteó demanda coactiva fiscal de “ejecución de cobro coactivo” y la entidad demandada, interpuso excepción de incompetencia en razón de materia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de Oruro, juez de la causa, emitió el Auto 49/2016 de 27 de septiembre, declarando probada la excepción planteada así como su incompetencia, disponiendo se remita la misma, al juez competente de turno en materia civil y comercial; contra el Auto referido, interpusieron recurso de apelación y la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro en total desacato al marco constitucional y jurisprudencial, vulnerando la garantía del debido proceso y el principio de seguridad jurídica, emitió el Auto de Vista AV-SECCASA 39/2019 de 30 abril, confirmando el Auto 49/2016 de 27 de septiembre.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia in limine
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Aplicación supletoria del Código Procesal Civil ante los vacíos procesales establecidos en la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Fragmento 11