AUTO CONSTITUCIONAL 0364/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0364/2019-RCA

Fecha: 02-Dic-2019

II.3.  Análisis de la Resolución elevada en revisión

En ese contexto cabe establecer, si el accionante efectivamente incumplió con el principio de subsidiariedad, a este efecto, de la revisión de antecedentes se tiene que Mauro Vargas Calvimonte, Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, presentó demanda coactiva fiscal de ejecución forzada de bienes contra la Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos (DAB) (fs. 25 a 28), que fue modificada como demanda de ejecución de cobro coactivo (fs. 30 a 32 vta.), y admitida mediante Auto 48/2015 (fs. 41 a 42 vta.), y por memorial de 26 de julio de 2016, Olvis Jesús Oliva López, Gerente General de la Empresa Pública Nacional Estratégica “Depósitos Aduaneros Bolivianos-DAB” contestó negativamente y planteó excepción de incompetencia en razón de materia (fs. 48 a 49 vta.) emitiéndose el Auto 49/2016 de 27 de septiembre, mediante el cual el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Tercero del departamento de Oruro, resolvió declarando probada la excepción de incompetencia en razón de materia; por ende, su incompetencia (fs. 58 a 60 vta.), presentado el recurso de apelación por Oscar Daniel Arancibia Bracamonte, Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia (fs. 62 a 63 vta.), se resolvió a través del Auto de Vista AV-SECCASA 39/2019 de 30 de abril, confirmando el auto apelado (fs. 74 a 78 vta.).

Igualmente, se advierte que el accionante fue notificado con el Auto de Vista AV-SECCASA 39/2019 de 30 abril, el 2 de mayo de 2019 (fs. 79) y la presente acción de tutela fue presentada a través del Buzón Judicial el 1 de noviembre de 2019 (fs. 115), dentro del plazo previsto en los arts. 129. II de la CPE y 55 del CPCo, cumpliéndose el principio de inmediatez; en tal sentido y al no haberse advertido causales de improcedencia en el presente caso, se ingresa a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión, descritos en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional.