AUTO CONSTITUCIONAL 0368/2019-RCA
Fecha: 03-Dic-2019
i)
El accionante señala que: i) El 12 de abril de 2019 únicamente fue notificado con el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-045/2018 de 31 de diciembre, no así con el informe ET/EP09/J16-R1 de 14 de diciembre de 2018 ni con el informe legal LT/XP16/G18, sobre el informe complementario de auditoria ET/EP09/J16C1 de 30 de noviembre, informes que sustentan y fundamentan el ilegal Dictamen de Responsabilidad Civil y que a su vez constituyen los actos ilegales y omisiones indebidas cometidos por los servidores públicos que conculcan sus derechos, ahora demandados; ii) Posteriormente, a efecto de obtener dicho informes, solicitó copias legalizadas de los mismos, ante la Gerencia Departamental de Tarija de la Contraloría del Estado, los cuales le fueron entregados el 26 de abril de 2019, en tal razón, el cómputo del plazo de los seis meses conforme el principio de inmediatez, debe efectuarse a partir de dicha fecha; no así del 12 de abril como dispone equívocamente el Juez de garantías; iii) En relación a la fecha de presentación de la presente acción tutelar el Juez, no contempló que fue presentada el día sábado 26 de octubre mediante el Buzón Judicial; y, iv) De lo referido se colige, que el Juez de garantías, a efectos del cómputo del plazo de los seis meses, empleo parámetros y fechas erróneas, habiendo iniciado el mismos a partir del 12 de abril, fecha en la que se le notificó con el dictamen de responsabilidad civil CGR/DRC-045/2018 de 31 de diciembre; cuando lo correcto era computar desde el 26 de abril de 2019, fecha en la cual obtuvo las fotocopias legalizadas del informe complementario de auditoria e informe legal; asumiendo recién en esa fecha, pleno conocimiento de los actos que reclama como lesivos de sus derechos, consecuentemente el plazo de los seis meses finalizaría el 26 de octubre de 2019 y no así el 12 del mismo mes y año.