AUTO CONSTITUCIONAL 0368/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0368/2019-RCA

Fecha: 03-Dic-2019

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memorial presentado el 28 de octubre de 2019, cursante de fs. 208 a 237, el accionante manifiesta que, el Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco Tarijeño-Villa Montes (GARGCT-VM), mediante licitación pública  nacional  GARVM-SEDECA VM-LP-04/2012, convocó a empresas constructoras interesadas a presentar propuestas técnicas y económicas más la documentación respaldatoria, para postularse en el proceso de licitación pública, para la ejecución del proyecto denominado  “Construcción Asfalto Camino Vecinal Ruta 9 Tahiguaty”,  mismo que fue reglado bajo las previsiones del Decreto Supremo 0181/2009 NB-SABS, adjudicándose la ejecución del proyecto, la Asociación accidental “Consorcio Chaco-Del Favero”, bajo las condiciones establecidas en el Documento Base de Contratación (DBC), habiendo sido designado como Fiscal de Obra; posteriormente en la ejecución del proyecto, advirtiéndose irregularidades en el cumplimiento de plazos y material faltante; el Departamento de Supervisión, realizó una verificación in situ, que derivó en la intención de la resolución de contrato y la no conclusión de la obra; y, no habiéndose subsanado las observaciones plasmadas en la misma, el 3 de febrero de 2015 se efectivizó la resolución del contrato.

Posteriormente, la contraloría general del Estado  efectuó la auditoria del proyecto “Construcción Asfalto Camino Vecinal Ruta 9 Tahiguaty” por el periodo comprendido entre las gestiones 2012 a 2016, ejecutado por el actual Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco-Villa Montes (GARGC) Sub Gobernación de Villa Montes del departamento de Tarija, habiéndose emitido dentro del proceso de auditoría, varios informes,  entre ellos, el informe preliminar  de auditoria  ET/EP09/J16-R1, que estableció que existían indicios de responsabilidad solidaria para el representante legal de la Asociación Accidental Consorcio Chaco Del Favero (conformada por la empresa constructora Chaco S.R..L y Empresa Constructora Del Favero Construcciones) así como para su persona; notificado con este, presentó informe técnico de aclaración y justificación al accionar de la fiscalización de obra en los periodos 2012 a 2015, adjuntando documentación de descargo; sin embargo, la misma fue valorada arbitrariamente, alejada de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, lesionándose sus derechos y garantías constitucionales; continuándose con ello, se emitieron el informe complementario de auditoria ET/EP09/J16-C1 y finalmente el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-045/2018 de 31 de diciembre, que estableció indicios de responsabilidad solidaria de su persona como fiscal de obra de la empresa supervisora Consultora Cota Cero Ingeniería y Arquitectura.