AUTO CONSTITUCIONAL 0368/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0368/2019-RCA

Fecha: 03-Dic-2019

II.3.

El Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Segundo de Villamontes del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que el accionante, identificó como último acto lesivo, al Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-045/2018 de 31 de diciembre, habiendo sido notificado con el mismo el 12 de abril de 2019, correspondiendo sea esta fecha el inicio del cómputo de los seis meses para la interposición de esta acción tutelar, concluyendo el plazo establecido por ley el 12 de octubre de 2019; sin embargo, al haber presentado la acción tutelar el 28 de octubre de 2019 en la oficina de servicios comunes, lo hizo fuera de plazo; por lo que es improcedente, no correspondiendo se ingrese al análisis de fondo de la problemática.

El accionante, impugnando la Resolución supra referida, alega que el 12 de abril de 2019 únicamente fue notificado con el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-045/2018 de 31 de diciembre, no así con los informes ET/EP09/J16-R1 de 14 de diciembre de 2018, LT/XP16/G18 sobre el informe complementario de auditoria ET/EP09/J16C1 de 30 de noviembre de 2018, que sustentan y fundamentan el ilegal Dictamen de Responsabilidad Civil y que posteriormente solicitó a la Gerencia Departamental de Tarija de la Contraloría del Estado, copias legalizadas de dichos informes, los cuales le fueron entregados el 26 de abril de 2019, en tal razón, el cómputo del plazo de los seis meses conforme el principio de inmediatez, debiera efectuarse a partir de dicha fecha; asimismo, el Juez de garantías, no contempló que la presente acción tutelar fue presentada el día sábado 26 de octubre, mediante el Buzón Judicial.

En ese contexto, corresponde determinar, cuál es el último acto considerado como lesivo por el accionante y cuándo fue notificado con el mismo, a este efecto y de la revisión de antecedentes, en concreto de la lectura del memorial con el que interpuso la presente acción y la puntualización de informes y dictamen que efectuó en el petitorio solicitando se anulen, se tiene que identifica como actos lesivos, al Informe Complementario de Auditoria ET/EP09/J16-C1 de 28 de diciembre de 2017, sobre el informe preliminar ET/EP09/J16-R1 de 14 de diciembre, el informe legal LT/XP16/G18 sobre el informe complementario de auditoria ET/EP09/J16C1 de 30 de noviembre de 2018 así como al Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-045/2018 de 31 de diciembre; estableciéndose que el último acto supuestamente vulnerador, es el Dictamen de Responsabilidad Civil referido, por ser posterior en el tiempo y haberse basado en dichos informes para establecer indicios de responsabilidad solidaria de su persona como fiscal de obra de la empresa supervisora, Consultora Cota Cero Ingeniería y Arquitectura; -según lo desarrollado en antecedentes por el mismo accionante-.

Ahora bien, en el entendido que el plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional, es computable a partir de la comisión de la última vulneración alegada o de conocido el hecho, en el caso de autos, se tiene que la última acción supuestamente vulneradora de los derechos del accionante es el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-045/2018 de 31 de diciembre, ya que los informes de los que refiere, hubiere conocido el 26 de abril de 2019 son anteriores en el tiempo y sirvieron de soporte para la emisión del mismo; y, habiendo sido notificado con este último actuado el 12 de abril de 2019 (fs. 63) el cómputo de los seis meses establecidos por ley para la interposición de la presente acción corresponde sea efectuado a partir de esa fecha; concluyéndose que el accionante, acudió a la vía constitucional transcurridos más de los seis meses establecidos en el art. 129.II del CPE y 55.I del CPCo; por ende, se hace aplicable declarar la improcedencia del citado mecanismo constitucional, ratificando en consecuencia lo resuelto por El Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Segundo de Villamontes del departamento de Tarija.