AUTO CONSTITUCIONAL 0398/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0398/2019-RCA

Fecha: 18-Dic-2019

a)

Argumenta que: a) No se tomó en cuenta que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio; en ese sentido, conforme a lo previsto por el art. 124 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), los plazos podrán ser suspendidos por fuerza mayor, como en el caso concreto, pues debido a los conflictos y por instrucción del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, deberían suspenderse los plazos procesales para garantizar el acceso a la justicia; y, b) Debió considerarse el plazo de la distancia, para garantizar el derecho al debido proceso.