Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0398/2019-RCA
Fecha: 18-Dic-2019
I.2.
Denunciaron, la lesión del debido proceso en sus vertientes de tutela judicial efectiva, seguridad jurídica, defensa, fundamentación, igualdad, objetividad y congruencia, citando al efecto los arts. 115, 117.I y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. El principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca,
- negativa
- plazo de seis meses
- responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad
- CONFIRMAR